GRANAR S.A.
GRANAR S.A. y C.S.A. C.S.R en adelante “EL OBTENTOR”, comunica a todos los agricultores usuarios de las variedades de soja IGRA 545 TR e IGRA 645 TR, en adelante “TRs”, cuyo lanzamiento está programado para la campaña 2010-2011, que su comercialización se regirá de acuerdo a las condiciones generales de contratación que se exponen a continuación.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE SEMILLAS “TRs”:
“EL OBTENTOR”, en su carácter de propietario de las creaciones fito-genéticas con valor tecnológico adicional “TRs”, con títulos de propiedad inscriptos otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas, conforme a lo establecido en el artículo 674 del Código Civil informa a todos los agricultores usuarios de estas creaciones las condiciones generales de comercialización a las que somete su explotación a campo. Estas condiciones generales constituyen una OFERTA PÚBLICA EN FIRME que rige para todo agricultor usuario de las “TRs”, sea éste persona física o jurídica.
- La adquisición a cualquier título y de cualquier fuente de las “TRs” obliga al agricultor usuario a abonar a “EL OBTENTOR” una contraprestación tecnológica y/o regalía por cada siembra adicional que realice de la misma. Esta obligación se renueva con cada nueva siembra y uso de las “TRs” para propio uso, cualquiera sea su origen.
- El monto de la contraprestación tecnológica y/o regalía será equivalente a U$S 12,oo (DÓLARES AMERICANOS) por cada bolsa de 40 kilógramos o su equivalente vuelta a sembrar.
- Para las semillas “TRs” producidas y comercializadas por los semilleros licenciatarios de “EL OBTENTOR”, la contraprestación tecnológica y/o regalía correspondiente será la establecida en el respectivo contrato de licencia.
- A fin de hacer efectiva esta obligación, el agricultor usuario de las “TRs” al finalizar su cosecha deberá informar a “EL OBTENTOR”, o a la persona o entidad que éste designe, acerca de la cantidad o volumen de semillas “TRs” que reservará para uso propio, así como la superficie estimada a sembrar con dichas semillas. Esta información deberá notificarse antes del 1 de agosto de cada año.
- La contraprestación tecnológica y/o regalía deberá ser abonada por el agricultor usuario a “EL OBTENTOR” sobre las semillas vueltas a sembrar, entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de cada año.
- En caso que el agricultor usuario no efectuase la mencionada notificación y/o el abono a “EL OBTENTOR” dentro de los plazos estipulados, el monto a abonar será de TRES VECES el valor estipulado en el apartado 2).
- “El OBTENTOR” podrá por sí o a través de terceros verificar la información suministrada por el agricultor usuario, reservándose los derechos que le pudieren corresponder.
- El abono de la contraprestación tecnológica y/o regalía se efectivizará en el domicilio de “EL OBTENTOR” y/o en el de quién este oportunamente indique, a la orden de Granar S.A.
- La contraprestación tecnológica y/o regalía estipulada no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro tributo vigente, o que en el futuro se aplique o pueda aplicarse sobre las mismas.
- La contraprestación tecnológica y/o regalía estipulada será confirmada o actualizada anualmente por “EL OBTENTOR” antes del 30 de julio, corriendo por su cuenta y cargo su notificación a través de medios masivos de comunicación. En caso de que la actualización resulte en un incremento del monto de la contraprestación tecnológica y/o regalía, la misma no superará en ningún caso el 50% del monto a actualizar.
- Toda información enviada a “EL OBTENTOR” tendrá el carácter de Declaración Jurada y deberá contener la siguiente información:
Notificación antes del 1 de agosto:
· Nombre o razón social del agricultor usuario de la semilla, domicilio real, teléfono/fax, e-mail, RUC.
· Informar ubicación del predio de cosecha y almacenaje.
· Kilogramos de semilla reservada y estimación de hectáreas a sembrar.
Notificación al momento del pago y antes del 20 de diciembre:
· Kilogramos de semilla efectivamente utilizados en la siembra.
· Hectáreas efectivamente sembradas.
· Lugar de siembra.
Esta información deberá dirigirse a GRANAR S.A., Juan León Mallorquín 1464, Galería Florida 1er. piso, oficina 69, Encarnación, Departamento de Itapúa,
Teléfono / Fax: 071-204151
Correo electrónico: info igrasemillas.com
Y/o a quien “EL OBTENTOR” oportunamente designe.
- Ante la falta de pago de la contraprestación tecnológica y/o regalía que se devenguen, el agricultor usuario incumplidor se hará pasible de las acciones judiciales pertinentes, siendo válidos los reclamos judiciales ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Encarnación.
- La adquisición a cualquier título y de cualquier fuente de semillas “TRs” por parte del agricultor usuario, implicará la formal e incondicional aceptación de las condiciones generales aquí establecidas, como parte integrante del contrato de compraventa de la semilla y de la licencia de uso de los derechos de propiedad intelectual de titularidad de “EL OBTENTOR” sobre ellas, a celebrar oportunamente entre “EL OBTENTOR” y el agricultor usuario.
- La presente OFERTA PÚBLICA EN FIRME permanecerá vigente hasta la fecha en que expire el período de protección de esta creación fito-genética.
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